lunes, 8 de noviembre de 2010

Incongruencia constitucional de la política de hidrocarburos (1)

Por otro lado, el marco constitucional señala el contenido de las políticas públicas referidas a la conservación de la biodiversidad mediante áreas naturales protegidas. La Constitución de 1993 señala que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales” (art. 67), estando “obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas” (art. 68).

Más aún, estas disposiciones constitucionales deben interpretarse de acuerdo a lo señalado en el Convenio de Diversidad Biológica, en cuanto a la conservación de la naturaleza a través de áreas nacionales protegidas:

“Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica […].”

En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Perupetro S. A. han vulnerado el orden constitucional al suscribir contratos de lotes de hidrocarburos antes señalados superpuestos a áreas nacionales protegidas puesto que los artículos 67 y 68 de la Constitución del Perú son desarrollados por los principios, instituciones, procedimientos y normas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el cual ha sido vulnerado mediante la suscripción y aprobación de esos contratos, sin ser tomado en cuenta en ningún momento el procedimiento de otorgamiento de lotes de hidrocarburos en áreas nacionales protegidas que señala la legislación regulatoria.

Por otro lado, el rol del Tribunal Constitucional Peruano (TCP) ha sido proclive a una posición garantista de los derechos humanos y bajo su tesis de la “Constitución Viviente”, ha logrado ciertos alcances importantes en la tutela de los derechos sociales y ambientales de muchos ciudadanos. Ya ha sentenciado de manera eficiente y garantista sobre las concesiones de recursos naturales y es de esperar que, si no hay rectificación de las políticas de hidrocarburos del Estado peruano, haga lo mismo con los contratos de licencia de lotes de hidrocarburos que se superponen con tierras de comunidades, áreas nacionales protegidas y reservas territoriales.

En el caso de áreas nacionales protegidas, y de lo señalado anteriormente, en una reciente sentencia el TCP ha consagrado el “derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”, mediante los principios de prevención, que “supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia”, el cual se materializa en la obligación del Estado “a ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas que tengan como fin evaluar los posibles daños que se pueda ocasionar al medio ambiente”. Entre esas medidas técnicas, encontramos el estudio previo de compatibilidad de las actividades de hidrocarburos a realizarse en áreas nacionales protegidas, tal como veremos a continuación en la legislación de conservación de la biodiversidad.

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Hidrocarburos

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