- Convenio 169
- Derecho a la consulta previa, libre e informada.
- Las comunidades indígenas ni sus organizaciones fueron consultadas antes del establecimiento del lote, ni del otorgamiento del contrato de licencia
- Aprobación irregular del Plan Maestro de la RCA, incorporando contenidos no aprobados y alterando acuerdos concertados
- Inclusión subrepticia e irregular de contenidos relacionados a “beneficios de la actividad hidrocarburífera” dentro de la RCA.
- “ Las necesidades de la Reserva Comunal Amarakaeri pueden ser apoyadas por la industria de hidrocarburos con los diversos mecanismos en instrumentos de fortalecimiento de la gestión del área natural protegida y de los actores locales
- “El INRENA será respetuoso del contrato de exploración y explotación firmado por el Estado y la empresa Hunt Oil Company”.
3. Zonificación
· Se ignoró la delimitación concertada con la población de la Zona de Protección Estricta la cual abarcaba las nacientes de ríos (no actividades humanas ni económicas)
· Se impuso Zona de Uso Silvestre en el 89% del área de la Reserva (zonas silvestres poco intervenidas, investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados).
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